Medicamentos OTC
Los productos OTC, reciben su nombre de las iniciales en inglés: Over the
Counter, que traducido sería “sobre el mostrador”, significando así que son
productos farmacéuticos que se venden sobre el mostrador sin que se
requiera presentación de fórmula médica.
Los medicamentos de venta libre o de
venta sin fórmula facultativa, se podrán
expender, además de droguerías y
farmacias-droguerías, en almacenes de
cadena o de grandes superficies por
departamentos y en otros
establecimientos comerciales que
cumplan con las Buenas Prácticas de
Abastecimiento expedidas por el
Ministerio de la Protección Social.
Medicamentos de venta sin fórmula médica / OTC
Productos farmacéuticos que el consumidor puede adquirir sin la medicación
del prescriptor y están destinados a la prevención o al tratamiento, alivio de
síntomas, signos o enfermedades leves que son reconocidas adecuadamente
por los pacientes y en ciertas enfermedades crónicas previo entrenamiento y
consentimiento por parte de el o los médicos tratantes.
Buenas Prácticas en la cadena de abastecimiento (BPA)
Es el conjunto de procedimientos y normas destinadas a garantizar el
almacenamiento, transporte y distribución adecuada de materiales y
productos farmacéuticos a partir de la liberación de que son objeto después
del proceso de fabricación, de manera que estos conserven la naturaleza y
calidad deseadas cuando lleguen al consumidor final.
En Colombia a la fecha, hay mas de 400
medicamentos de venta libre “OTC” los
cuales se usan principalmente para aliviar el
dolor, la inflamación, indigestión, alergias,
resfriados, algunos previenen o curan
enfermedades, como las caries dentales o el
pie de atleta. Otros, ayudan a controlar
problemas recurrentes, como la migraña.
Son tan comunes y corrientes que la gente
los toma al azar, con frecuencia y sin darles
gran importancia. Eso no es bueno, ni seguro. Los medicamentos sin receta siguen siendo fármacos,
tal como los de receta, pueden servirle si se usan apropiadamente o dañarle si no lo
hace con cuidado. Así que tome unos minutos para conocer estos medicamentos y asegurarse de
obtener el alivio que precisa de manera segura.
Medicamentos OTC mas comunes.
Listado de medcamentos
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 4320 de 2004
(Diciembre 10)
El Ministro de la Protección Social
En ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas en los
artículos 79 del Decreto 677 de 1995, 49 del Decreto 2266 de 2004 y 2 del
Decreto 205 de 2003.
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 del Decreto 677 de 1995 establece que toda la información científica
promocional o publicitaria sobre los medicamentos deberá ser realizada con arreglo a las
condiciones del registro sanitario y a las normas técnicas y legales previstas en ese decreto y que
los titulares del registro serán los responsables de cualquier trasgresión en el contenido de los
materiales de promoción y publicidad y de las consecuencias que ello pueda generar en la salud
individual o colectiva;
Que el parágrafo 1° del artículo 79 del mismo decreto excluye los medicamentos de venta sin
prescripción facultativa o de venta libre de la prohibición de hacerles propaganda en la prensa, la
radiodifusión, la televisión, y en general, en cualquier otro medio de comunicación y promoción masiva.
Que el artículo 49 del Decreto 2266 de 2004 determina que la publicidad de los productos
fitoterapéuticos deberá ajustarse a lo establecido para los medicamentos, según su condición de
venta, de acuerdo con la normatividad expedida por el Ministerio de la Protección Social;
Que para proteger la salud pública, es indispensable regular los aspectos relacionados con la
promoción y publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción
facultativa o de venta libre.
Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 dispone que todas las referencias legales vigentes a
los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio
de la Protección Social;
Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 dispone que todas las referencias legales vigentes a
los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio
de la Protección social, en merio de lo expuesto
RESUELVE
Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución
se aplicarán a la publicidad que se realice de todos los medicamentos y productos fitoterapéuticos
de venta sin prescripción facultativa o de venta libre y tiene por objeto brindar al consumidor
pautas para educarlo en el uso adecuado de los mismos.
Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Anuncio. Forma que adopta el mensaje publicitario independientemente del medio de
comunicación en el que se efectúe su difusión mediante aviso verbal o escrito, cuyos contenidos
incorporen imágenes, afirmaciones o frases publicitarias objetivas, con arreglo a las condiciones
del registro sanitario y a las normas técnicas y legales vigentes y a lo dispuesto en la presente resolucion.
Medicamento y Producto Fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o de venta
libre. Son aquellos que el consumidor puede adquirir sin la mediación de una prescripción y que
están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves
debidamente reconocidas por los usuarios.
Medio masivo. Recurso publicitario por medio del cual se anuncia un producto en medios de
comunicación, revistas, periódicos, folletos, boletines, televisión, radio, Internet, publicaciones
comerciales, vallas, medios de transporte, correo directo, puntos de venta y cualquier otro medio
dirigido al público en general.
Promoción. Actividades informativas desplegadas por los fabricantes, titulares de los
correspondientes registros sanitarios, encaminadas a orientar al consumidor en la selección de un
determinado medicamento o producto fitoterapéutico.
Publicidad. Es el conjunto de medios empleados para dar información sobre un medicamento o
producto fitoterapéutico en particular
Artículo 3º. De la forma de publicidad. La publicidad de los medicamentos y de los productos
fitoterapéuticos de que trata la presente resolución podrá realizarse en cualquier medio masivo de
los que trata el artículo 2º de la presente resolución.
Artículo 4º. Requisitos. La publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin
prescripción facultativa o de venta libre deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Orientar el uso adecuado del medicamento y del producto fitoterapéutico
2. Ser objetiva, veraz y sin exagerar sus propiedades.
3. Señalar las indicaciones o usos del medicamento o producto fitoterapéutico de venta sin
prescripción facultativa o venta libre, las cuales deben ser escritas en idioma castellano,
utilizando un lenguaje claro que no genere confusión a los consumidores.
4. Deberá ceñirse a la verdad, expresando en forma clara y precisa lo referente a las
indicaciones autorizadas del medicamento o producto fitoterapéutico.
5. Respetar la libre competencia.
6. Prescindir de términos técnicos, a menos que estos se hayan convertido en expresiones
de uso común.
7. Garantizar que la publicidad de las bondades del medicamento o producto fitoterapéutico
no se contraponga a la promoción de hábitos saludables
8. Garantizar que la información no induzca a error por afirmación o por omisión a
prescriptores, dispensadores, ni a usuarios.
9. Ajustarse a lo dispuesto en el registro sanitario del medicamento o del producto fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o venta libre.
10. Utilizar leyendas visibles, legibles en contraste y fijas cuando se trate de medios audiovisuales e impresos.
11. Difundir los mensajes en forma clara y pausada cuando se trate de medios radiales, y
12. No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores de edad induciéndolos al consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o venta libre.
9. Ajustarse a lo dispuesto en el registro sanitario del medicamento o del producto fitoterapéutico de venta sin prescripción facultativa o venta libre.
10. Utilizar leyendas visibles, legibles en contraste y fijas cuando se trate de medios audiovisuales e impresos.
11. Difundir los mensajes en forma clara y pausada cuando se trate de medios radiales, y
12. No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores de edad induciéndolos al consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o venta libre.
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